Ciudad de Buenos Aires: Cambios a la ley para dar de baja los servicios en Capital

legislatura-portenaLa Legislatura porteña aprobó una modificación a la ley 2697 por la que se establecen una serie de obligaciones a las compañías de telefonía móvil, medicina prepaga y televisión por cable y/o Internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al momento de dar de baja el servicio. Y en los próximos días se publicaría en el Boletín Oficial el cambio al artículo 3 de la norma en el que queda claramente establecido que las compañías deberán dejar de facturar al momento en el que el cliente solicite dar de baja el servicio.
La modificación de la norma fue sancionada el jueves pasado a raíz de una propuesta realizada por la legisladora María América González, del bloque perteneciente a Claudio Lozano (Buenos Aires para todos).
“Ahora, cuando un cliente pida la baja, la empresa te tiene que dar un certificado de la operación en ese momento, no importa si lo hacés de manera telefónica”, explicaron a El Cronista desde el entorno de la legisladora porteña.
Con anterioridad, las compañías tenían un plazo de 72 horas para hacerlo.
Pero uno de los puntos más importantes que no quedaba claro en la redacción anterior de la norma es el que obliga a las compañías a dejar de facturar el servicio en ese mismo instante. “No puede esperar a cerrar el mes”, aseguraron ahora.
En el caso de que sea un servicio que se pagó con anticipación, González explicó que “se interrumpirá cuando finalice el período abonado”. La legisladora agregó que “si el proveedor continuara proveyendo el servicio pese a la solicitud de rescisión o baja realizada por el usuario, no podrá facturar cargo alguno por los períodos posteriores a la misma”.
La modificación ya fue girada al Ejecutivo porteño y, si para el jueves de la semana entrante Macri no la veta, comienza a tener plena aplicación.

FUENTE: Cronista.com