Proyecto de ley: Carta documento y telegrama gratuito para defensa del consumidor

telegramaEl Siguiente Proyecto tiene como fin establecer en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta documento para los consumidores o usuarios que deban remitir misivas en virtud de la relación de consumo entre éstos y el proveedor. El mismo será gratuito para el remitente. El servicio de telegrama y carta documento tendrá las mismas características que el denominado colacionado.

PROYECTO DE LEY

 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación

TELEGRAMA Y CARTA DOCUMENTO GRATUITO PARA LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Artículo 1. Establécese en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta documento para los consumidores o usuarios que deban remitir misivas en virtud de la relación de consumo entre éstos y el proveedor. El mismo será gratuito para el remitente. El servicio de telegrama y carta documento tendrá las mismas características que el denominado colacionado.

Artículo 2. Sólo podrán utilizarse los servicios enunciados en el art. 1º, en los siguientes casos:

a) Por el consumidor o usuario, para cualquier comunicación dirigida al proveedor que deba efectuar vinculada con la relación de consumo;

b) Por las asociaciones de consumidores y usuarios constituidas como personas jurídicas reconocidas por la autoridad de aplicación que lo represente, dirigida al proveedor que deba efectuar vinculada con la relación de consumo entre éste y el consumidor y/o usuario denunciante.

Artículo 3. Las oficinas de correos y telégrafos desde la cual se despachen los instrumentos mencionados en esta ley serán las de la empresa Correo Argentino. La misma los recibirá y expedirá sin dilación alguna, aún en caso de dudas sobre la condición invocada por el remitente o sobre el carácter del texto a remitir.

Artículo 4. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será cargado, mediante el sistema sin previo pago, a la cuenta de la Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Economía y Producción de la Nación o la que en el futuro la remplace.

Artículo 5. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 6. De forma.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Para la realización del presente proyecto tuvimos en consideración el expediente 6594-D-2008 presentado por la ex diputada Silvana Myriam Giudici.

Tal como lo hiciera la legisladora en aquel momento, hoy volvemos sobre el particular toda vez que consideramos que uno de los derechos que más se viola en el estado actual del mercado de consumo es el del consumidor.

Los consumidores, al igual que los trabajadores ante un reclamo laboral a su empleador, nos encontramos en una clara posición de inferioridad estructural, económica y legal a la hora de gestionar algún reclamo ante empresas proveedoras de bienes o servicios que hayan incurrido en faltas en la correcta provisión de los mismos.

Habiendo analizado y estudiado lo anterior, entre muchas otras vicisitudes referentes a la relación entre empresas y consumidores, y basándose en el artículo 42 de la Constitución Nacional, el Honorable Congreso de la Nación creó en 1993 la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor la cual fue ampliada y complementada por medio de la Ley 26.361 del año 2008.

Si bien la Ley 26.361 ha complementado positivamente la creada en el año 1993, consideramos que el precepto señalado en el artículo 42 de la Constitución que señala Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.”, no será completamente cubierto hasta tanto se apruebe el presente proyecto por el cual los consumidores podremos disponer, de manera similar a lo dictado por la Ley 23.789 de telegrama y carta documento gratuito para los trabajadores, de una herramienta de notificación de nuestros reclamos sin sumar la preocupación adicional de tener que sufragar el costo del envío postal de rigor.

Teniendo en cuenta lo señalado y sabiendo lo importante y urgentemente necesario que se hace ampliar la tutela sobre los consumidores, alentándolos a efectuar los reclamos necesarios a fin de evitar el avasallamiento de sus derechos como así también a señalar a las empresas que no llevan adelante prácticas de lealtad comercial es que solicito se tenga pronta consideración sobre el presente proyecto de Telegrama y Carta Documento Gratuito para la Defensa del Consumidor.

Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto.

FUENTE: Diputado Atanasof